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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL C.P. "TERESA DE JESÚS".

 

I.- OBJETO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-

 

1.- Constituye el objeto del contrato los servicios de limpieza diaria de las dependencias del C. P. "Teresa de Jesús”.

 

El servicio de limpieza que habrá de efectuarse diariamente comprenderá especialmente:

 

- Aulas, pasillos, servicios y todas las demás dependencias del centro público expresado.

 

- Patios de recreo y calle.

 

- Inodoros y demás elementos de los servicios de W.C., incluyendo las rejillas/sumideros.

 

- Cristales, persianas y, en general, ventanas, paredes y techos.

 

- Mobiliario, en especial limpieza del polvo que sobre el mismo se deposite por el uso ordinario o tras la limpieza del resto de los elementos del inmueble.

 

- Durante las vacaciones estivales, se realizará una limpieza profunda del colegio que incluirá blanqueo y pintura en lo necesario.

 

- Durante las vacaciones de navidad se realizará una limpieza profunda del colegio.

 

2.- La selección del contratista se llevará a cabo mediante procedimiento abierto y la forma de subasta, en atención a la escasa cuantía del contrato, en el que el objeto está perfectamente definido técnicamente y no es posible introducir modificaciones de ninguna clase, quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

 

II.- TIPO DE LICITACION.-

 

El presupuesto de contratación de tal servicio de limpieza se eleva, para el primer año, a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS  CINCUENTA (12.7500,00) EUROS, I.V.A. incluido, y podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.

 

En la oferta de los licitadores, salvo indicación clara y expresa en contrario, se entenderá comprendido el importe correspondiente al IVA de acuerdo con la legislación vigente del citado impuesto.

 

III.- DURACION DE CONTRATO.-


 

La duración del contrato se fija en DOS AÑOS  a contar desde el día siguiente de la firma del correspondiente contrato administrativo.

 

            El contrato se podrá prorrogar de manera expresa, sin que la duración de su vigencia, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO AÑOS.

 

IV.- GARANTÍA PROVISIONAL.-

 

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional de 255,00 €, equivalente al dos por ciento del importe total del tipo de licitación, en metálico en la Caja de la Corporación o mediante cualesquiera otro medio admitido en derecho.

 

V.- GARANTÍA DEFINITIVA.-

 

La garantía definitiva se señala en el cuatro por ciento de la cifra del remate, que deberá ingresarse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y antes de la formalización del contrato correspondiente en metálico en la Caja de la Corporación o mediante cualesquiera otro medio admitido en derecho.

 

El Ayuntamiento, atendiendo a la baja presupuestada, podrá acordar una garantía adicional de hasta un seis por ciento de la cantidad de remate.

 

VI.- INSPECCION DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS.-

 

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá comprobar la eficacia de los servicios efectuados, pudiendo imponer sanciones a la empresa adjudicataria en el caso de malas condiciones de limpieza en las dependencias objeto de esta adjudicación.

 

VII.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.-

 

a) Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación fuese festivo, pasará al siguiente día hábil.

 

b) Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL C. P. "TERESA DE JESÚS”.

 

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo:

 

El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y GARANTIA DEPOSITADA" y contendrá los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Código de Identificación Fiscal, en su caso.

 

b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.

 

c) Escritura de constitución de la Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

 

d) Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional.

 

e) Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

 

f) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Reglamento General de Contratación del Estado y normas de aplicación, que podrán ser sustituidas por declaraciones responsables de estar al corriente de pago, sin perjuicio de que deba acreditarse tal extremo con antelación a la adjudicación del contrato.

 

El sobre B se subtitulará OFERTA ECONOMICA e incluirá el siguiente modelo:

 

D.                      ……..        , con domicilio en       ………            ,, c) ……………,

nº …,  C.P.            , y con D.N.I. nº. ………….. , expedido en …………….,  con fecha     ..       , en nombre propio ( o en representación de           

como acredito por                ) enterado de la convocatoria efectuada, tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar los servicios de limpieza del C.P. "Teresa de Jesús" el precio de                                      

             (en letra y número), IVA incluido, durante el primer año de contrato, con arreglo a las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en el Pliego regulador que declaro conocer y acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidos en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas y que estoy al corriente de pago de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

                                        (Lugar y fecha).

 


VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.-

 

El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.

 

Serán por cuenta del adjudicatario los utensilios de limpieza requeridos para la prestación del servicio de limpieza y del Ayuntamiento el suministro de los productos de limpieza.

 

IX.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-

 

El contratista queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de los servicios.

 

X.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-

 

El Ayuntamiento podrá rescindir el contrato objeto de esta adjudicación en los supuestos de negligencia o dejación de los servicios de limpieza encomendados, así como por servicios de limpieza deficientes en cualquiera de las dependencias, de conformidad con la vigente legislación de contratación de las Administraciones Públicas.

 

XI.-.CONSTITUCION DE LA MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PLICAS.-

 

1. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:

 

- El Alcalde, o Concejal en quien delegue, como Presidente.

 

- Tres vocales designados por la Alcaldía, entre los miembros de la Corporación.

 

-  El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, que actuará como vocal.

 

- El Interventor del Ayuntamiento que actuará como vocal

- Un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la mesa.

 

2. La apertura de plicas tendrá lugar en la Alcaldía  a las 13,30 horas del quinto día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en la cláusula Séptima, salvo que sea sábado o festivo en cuyo caso, pasará al siguiente día hábil, y el acto será público.

 

            3. Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones admitidas, sin efectuar adjudicación provisional. Antes de la apertura el Presidente invitará a los asistentes a que manifiesten lo que estimen pertinente procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones que procedan y después de la apertura, igualmente, se invitará a los licitadores a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen preciso contra el acto celebrado y finalmente se levantará acta que recoja sucintamente todo lo sucedido.

 

4. El expediente, previos los informes técnicos que fueran procedentes, se someterá a la Comisión Municipal de Gobierno para su resolución.

 

XII.- PAGO DE LA CANTIDAD DE REMATE Y REVISION.-

 

1. El Ayuntamiento, por su parte, queda obligado a abonar al adjudicatario del servicio la cantidad que resulte del remate durante el primer año en doce plazos mensuales que se harán efectivos en los cinco primeros días de cada mes.

 

2. Para el segundo año y sucesivos se revisará la cifra de remate en relación con el incremento o disminución que experimente el Indice de Precios al Consumo estimado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo similar que lo sustituya.

 

XIII.- EFECTIVIDAD DEL SERVICIO.-

 

El adjudicatario llevará  a cabo la limpieza todos los días y en horarios compatibles con el desarrollo de las diversas actividades programadas en dichas dependencias.

 

XIV.- REGIMEN DE SANCIONES.-

 

El Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado correspondiente, podrá imponer al adjudicatario sanciones de hasta 150,00 €, debido a deficiencias del servicio, que se harán efectivas con cargo a la fianza constituida, y quedando obligado aquél a completar aquélla siempre que se detraiga una parte de la misma para hacer frente a las sanciones.

 

En caso de reincidencia, el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado y previo informe de Secretaría y audiencia del interesado, podrá acordar la resolución del contrato de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás legislación de aplicación.

 

XV.- REGIMEN JURIDICO.-

 

En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas aplicables con carácter subsidiario.

 

      Calzada de Calatrava, a 16 de abril de 2008.

 

                                EL ALCALDE

 

                          Fdo.: Félix Martín Acevedo

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