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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, MEDIO AMBIENTE, DE COOPERACION, CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y OTRAS.

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  General de Subvenciones.

 

Se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

 

El art. 3.1b) de la ley incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el art. 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

 

El art. 17.2 de la ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

 

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una Ordenanza General de Subvenciones que contemple las actividades de tipo social, cultural y deportiva, y otras, cuyas convocatorias son las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamente por su carácter complementario de los servicios públicos tradicionales, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1.- Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el ámbito del Municipio de Calzada de Calatrava, en el marco del régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

 

Se considera subvención cualquier auxilio, directo o indirecto, valorable económicamente realizado por el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava a favor de personas públicas o privadas y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal, y que cumpla los siguientes requisitos:

 

a)      Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

 

b)      Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, ó la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

 

c)      Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente ordenanza, deberán ajustarse a la presente norma, y en lo no previsto en ella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa legal aplicable.

 

 

Artículo 3.- Régimen Concurrencia.

Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo para su concesión, la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijadas en las bases reguladoras de la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible , aquellas que hayan obtenido mayor valoración (proporcionalidad) , en aplicación de los citados criterios.

 

Tiene la consideración de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases de la convocatoria

 

b) Concesión Directa

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a)      Las previstas nominativamente en el presupuesto municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la formativa reguladora de estas subvenciones.

 

b)      Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

 

c)      Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

Artículo 4.- Otorgamiento.

La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:

 

a)      Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

 

b)      Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

 

c)      Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

 

CAPITULO II

BENEFICIARIOS, OBLIGACIONES, CUANTIA Y REQUISITOS

Artículo 5.- Peticionarios.

Podrán solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Calzada de Calatrava:

 

a)      Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.

 

b)      Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.

 

c)      Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio, o del interés general.

 

d)      Las ayudas específicamente destinadas al fomento y la organización de fiestas populares tradicionales no se regularán por esta Ordenanza, sino por acuerdo de la Alcaldía, que fijará las normas del procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso.

 

Artículo 6. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

 

  1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

 

  1. Justificar ante el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

 

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

 

  1. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

  1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

  1. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

  1. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

 

  1. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el escudo del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava.

 

  1. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.

 

Artículo 7.- Cuantía de la Subvención.

Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en el Presupuesto Municipal.

 

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia competitiva, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración siempre que reúnan los requisitos determinados en estas Normas, y en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

 

El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 8.- Requisitos de los Beneficiarios.

Las entidades y colectivos ciudadanos que soliciten las subvenciones a que se refieren estas Normas, además de carecer de ánimo de lucro, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Además cuando se trate de Asociaciones, deberán estar inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma y en el Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artº 13.2 de la Ley 38/03, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

 

La justificación por parte de las personas que soliciten la subvención de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante el Secretario de la Corporación.

 

CAPITULO III

ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

Artículo 9.- Actividades o proyectos subvencionables

Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

 

a)      Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal.

 

b)      Festejos: En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos tradicionales, y aquellas actividades festivas, que complementen las actividades municipales en esta materia.

 

c)      Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

 

d)      Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las APAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc.

 

e)      Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

 

f)        Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten la el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.

 

g)      Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos.

 

h)      Cooperación: actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como campañas de sensibilización dirigidas a la población autóctona.

 

i)        Consumo: actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.

 

j)        Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

 

k)      Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.

 

Artículo 10.- Actividades no subvencionables.

No serán objeto de subvención:

 

a)      Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Calzada de Calatrava, con excepción de lo establecido en el artículo 5c).

 

b)      Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objeto de subvención municipal.

 

c)      La adecuación de locales o cualquier tipo de edificios.

 

d)      Los gastos derivados del funcionamiento, como alquiler, nóminas (excepto las relativas a la actividad subvencionada), teléfono, luz o similares.

 

e)      Adquisición de bienes muebles o inmuebles.

 

f)        Excursiones, comidas, restaurantes y gastos similares.


CAPITULO IV

LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES

Artículo 11.- Publicidad.

Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas.

 

Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el art. 23 de la Ley General de Subvenciones, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo 12.- Principios generales.

Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, éstas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

 

a)      Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Calzada de Calatrava.

 

b)      Inexistencia o déficit de actividades análogas.

 

c)      Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

 

d)      Compromiso con la programación de las Áreas de las distintas Concejalías.

 

Artículo 13.- Principios económicos.

Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

 

La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

 

En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

 

Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

 

Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

 

En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto.

 

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 14.- Presupuesto.

El Pleno de la Corporación, consignará en su presupuesto anual ordinario, una cantidad para atender las actividades subvencionables.

 

La cantidad estará distribuida entre las áreas establecidas por esta Ordenanza, sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es muy reducido.

 

Artículo 15.- Concesión en régimen de concurrencia competitiva

1º Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las Convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades a otorgar atendidas las distintas áreas de actuación del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, en los términos establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

 

La aprobación de dichas Bases será competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía cuando el importe no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Ayuntamiento y las mismas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el boletín Oficial de la Provincia durante como mínimo 15 días.

 

Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible suficiente y adecuado.

 

2º Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento, bien directamente o por cualquier otro medio admitido por la normativa al efecto, estarán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

·         Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

 

·         Memoria de las actividades para las que se solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.

 

·         Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

 

·         Declaración formal del representante legal de la entidad, de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse para actuar en nombre de la entidad.

 

·         Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

·         Acreditación de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

 

·         Si se trata de la primera petición desde la aplicación de la presente Ordenanza, un ejemplar del Estatuto, se es una Asociación o Patronato.

 

·         Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

 

3º Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de subvenciones se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

 

4º Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la ley 30/1992 del TRLAPPAC.

 

Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Concejalía del área correspondiente, la cual elevará propuesta de resolución.

 

Para la valoración de los proyectos podrán constituirse Comisiones de Valoración , cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria. Corresponde a la Comisión de Valoración formular las propuestas de resolución.

 

La propuesta que no tendrá carácter vinculante deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

El Concejal responsable del Área encargado de la tramitación del expediente someterá cada propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones o ayudas económicas a fiscalización previa por la Intervención para garantizar su adecuación al crédito presupuestario autorizado por la convocatoria.

 

6º El órgano competente para la concesión de subvenciones es el Alcalde o por delegación la Junta de Gobierno Local.

 

7º El acuerdo definitivo que otorga o deniega la subvención será notificado a los peticionarios. En caso de concesión, la subvención y las condiciones fijadas para su aplicación, así como la presente normativa, serán obligatorias para el beneficiario.

 

El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, el silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

 

No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

 

Artículo 16.- Procedimiento de concesión directa de subvenciones

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a)      Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Corporación

 

b)      Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, siguiéndose el mismo procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

 

c)      Con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, socio cultural, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones se concederán por la Alcaldía, o por delegación la Junta de Gobierno Local y cuya cuantía sea inferior a la establecida en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

 

d)      Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro y el objeto de la subvención se halle incluido en programas de interés social, previamente aprobados y establecidos por el Ayuntamiento. Este tipo de subvenciones se instrumentaran con carácter general a través de Convenios entre el Ayuntamiento y el beneficiario.

 

CAPITULO VI

GASTOS SUBVENCIONABLES. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Artículo 17.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la  naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

 

 

 

En ningún caso serán gastos subvencionables:

 

a)      Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

 

b)      Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

 

c)      Los gastos de procedimientos judiciales.

 

d)      Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

e)      Impuestos personales sobre la renta.

 

Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 18.- Pago

El pago de la subvención concedida podrá efectuarse en uno o más plazos, en función del programa que se prevé ejecutar y de las observaciones de la Alcaldía ó Junta de Gobierno.

 

A tales efectos, para que pueda ser abonado el importe reconocido, deberá aportarse el número de cuenta, en la que en todo caso habrá de figurar como titular la persona, física o jurídica solicitante.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

El Servicio administrativo correspondiente deberá remitir los expedientes a Intervención.

 

Artículo 19.- Justificación.

El beneficiario de la subvención debe justificar la aplicación de la misma a la finalidad para la cual fue concedida, mediante la presentación en el plazo establecido en las distintas convocatorias o en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la siguiente documentación:

 

a)      Memoria detallada de la actividad realizada.

 

b)      Liquidación económica de la actividad, junto con facturas y comprobantes de pago.

 

c)      Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada , que contenga el escudo municipal, si procede.

 

Las facturas y recibos de pago, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

-  Ser originales o copias debidamente compulsadas.

 

-  El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.

 

-  Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención.

 

-  Deberán expresar con detalles los bienes y servicios adquiridos.

 

-  Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social , datos del expendedor, y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta de IVA deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión “Iva incluido”. Día de la misión.

 

-  Tickets de caja registradora en los que consten, al menos los siguientes datos:

a)      Número

b)      Número de Identificación Fiscal del expedidor

c)      Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”

d)      Contraprestación total.

 

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

 

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 20.- Procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

 

a)      Incumplimiento de la obligación de justificación.

 

b)      Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

 

c)      Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

 

d)      Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

 

e)      Falsedad en la documentación aportada.

 

En el supuesto de que el importe concedido fuese superior al gasto justificado, procederá el reintegro del sobrante sin la exigencia en este caso del interés de demora.

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones o ayudas económicas, podrá dar lugar a la retirada, modificación o reintegro del importe de las mismas.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, encontrándose amparados por su normativa específica.

 

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidos establecidos en el artículo 37 de la ley.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

 

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar e reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley.

 

Artículo 21.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, así como los incumplimientos señalados en el artículo anterior y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

 

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.

 

Las infracciones se sancionarán mediante multa de hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

 

Asimismo se podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas económicas de cualquier tipo de este Ayuntamiento.

 

Artículo 22.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones.

 

Podrán imponerse además de las sanciones indicadas en el artículo anterior, las que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley General de Subvenciones.

 

Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 23.- Remisión al procedimiento administrativo común.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web oficial del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación, conforme lo establecido en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

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